A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Miguel·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio - Fomag Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar. se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 08 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 008 Civil Municipal de Pereira, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Miguel, en contra de la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare y del FOMAG.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5186 al Juzgado 008 Civil Municipal de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Civil Municipal de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 008 Civil Municipal de Pereira, y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.